ARTICULO 68 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 68 .-PRINCIPIO GENERAL



    ARTICULO 68 .-La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.



    Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

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