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ARTICULO 68 .-PRINCIPIO GENERAL
ARTICULO 68 .-La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.
Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO V - COSTAS
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