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Fallos: 329:1875 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de la obligación resarcitoria, a fin de dar una respuesta integral ala demandante en lo que concierne a su desarrollo argumental de quela demanda fue presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto en el art. 3980, primer párrafo, del código citado, cabe puntualizar quela solución no sealteraría pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijodel fallecidofue dictada el 15 de mayo de 2001 (fs. 8/12) y notificada el 26 de julio de ese año (fs. 15), mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de diciembre de 2001 (fs. 22 vta.), vale decir cuando había vencido el plazo trimestral contemplado en la disposición legal invocada.

Por ello, se resuelve: |. Rechazar la excepción de falta de legitimación activa deducida por Carlos Eduardo Lescano, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); ||. Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, rechazar la demanda seguida por Carina Elizabeth Farías en representación de su hijomenor K. C. S. P. F. Costas por su orden, habida cuenta de que la actora pudo razonablemente creerse con derecho a sostener su posición (art. 68, segundo párrafo, del código citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARLOS S. FAYT.
Nombre del actor: P. F., K.C.S.

Nombre de los demandados: Estado Nacional; Provincia de Mendoza; Fiscalía de Estado provincial y Carlos E. Lescano.

Defensor General de la Nación: Dr. Miguel Angel Romero.

Defensores oficiales: Dres. Stella Maris Martínez; Mario H.Landaburu y Daniel E. Pirrello.

Profesionales: Dr. Pablo G. Guevara; Pedro J. 1. Sin; AngelinaB.Stefanelli;Martha E. Abdala y Norberto S. Bisaro.

PROVINCIA ASEGURADORA ve RIESGOS ve. TRABAJO S.A.

v. PROVINCIA de MENDOZA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Es admisible la prórroga de la competencia originaria de la Corte Suprema a favor de la jurisdicción provincial si las partes optaron por ella expresa otácitamente (art. 12, inc. 4° delaley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1875

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