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Fallos: 329:3181 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nable de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas procesales vigentes.

5°) Que, en efecto, si bien en el aludidofallo el tribunal sostuvo que la instrucción que precedió a la etapa de juicio no podía ser calificada de satisfactoria, no encontró reparos formales en cuanto al procedimiento que culminó con la detención de Pedezert. Asimismo, se estableció que ante "las claras constancias de autos" no se pudo confirmar la trama policial que, según su defensa, se tejió alrededor del actor, pues tanto los testigos de actuación como los ofrecidos por la parte dieron la pauta de que ante el movimiento continuo de personas en su domicilio era imposible que se pudiera contar con tiempo y oportunidad para preconstituir la prueba. Por otra parte, se destacó que Pedezert llegó a su casa junto con el personal pdlicial y que fue su esposa quien abrió la puerta y quien primero entró.

6) Que a tenor de lo hasta aquí expuesto resulta claro, entonces, que en las presentes actuaciones no se cumplen los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejerciciodela función jurisdiccional como así tampoco por el desempeño del personal policial dela Provincia de Buenos Aires, citada como tercera interesada, por lo que la demanda no puede prosperar.

Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORrENZETTI (según su voto) — CARMEN
M. ArcIBAY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que de conformidad con lodispuesto afs. 122, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Supr ema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3181

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