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Fallos: 332:88 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 Aires, máxime frente a su adhesión al CAA por medio de la ley local 13.230, del 29 de septiembre de 2004 y el decreto provincial 2697/05.

19) Que, en estas condiciones, como bien lo señala la Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 513, la conducta de la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires en tanto pretende desconocer el decreto 815/99 (v. fs. 156) y en consecuencia regular la registración de productos de origen animal en tránsito federal ya certificados por el SENASA, colisiona con la legislación nacional e incurre en "una repugnancia efectiva entre una y otra facultad" (Fallos: 300:402 ), y conculca así el principio de supremacía federal consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:112 ; 321:1705 ; 323:1705 ).

20) Que las costas del juicio deben ser impuestas a la Provincia de Buenos Aires de conformidad con el principio general que las impone a la vencida, según lo establece el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial , toda vez que la conducta asumida por la demandada hizo necesaria la promoción de este proceso.

Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la demanda, declarar aplicable el decreto nacional 815/99, y, en consecuencia, la improcedencia de la pretensión de la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires. Con costas a la vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Nombre del actor: Molinos Río de la Plata S.A.

Nombre del demandado: Provincia de Buenos Aires.

Profesionales intervinientes: Dres. Ricardo M. Gordó Llobel y Gabriel C. Monrabal, en calidad de apoderado de la actora; Alejandro Fernández Llanos y Luisa M. Petcoff, en calidad de apoderada y patrocinante respectivamente.

Ministerio Público: Procuradora Fiscal, Dra. Laura M. Monti.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-88

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