V-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de abril de 2017. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa AMX Argentina SA c/ Municipalidad de General Gúemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el expediente "Telefónica Móviles Argentina S.A. — Telefónica Argentina S.A." (Fallos: 342:1061 ), voto de la jueza Highton de Nolasco, a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada, con el alcance que surge del mencionado precedente. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 61. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosattt (en disidencia)- CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) -— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3267
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