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Fallos: 328:553 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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buida y, sobrela base de ello, la eventual responsabilidad del aforado, determinan que esta causa resulte ajena a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que esta causa no es de competencia originaria de la Corte por lo que corresponde remitirla al Juzgado Nacional en lo Correccional N 13, donde tuvo origen. Hágase saber y cúmplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — Juan CARLos MAaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos tér minos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se dedara: 1 ) Que este Tribunal es competente para conocer en forma originaria, de la presente causa penal y 2 ) Cítese a prestar declaración testifical a Gustavo Oscar Ataria y Benito Saúl Moreda. Hágase saber y cúmplase.

ANTONIO BOGGIANO.
FABIAN ALEJANDRO COCO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otros

ACLARATORIA.
Corresponde at ender el planteo afin de subsanar la omisión en que se ha incurridoen el pronunciamiento definitivo, y aclarar quelas costas deben ser distribuidas en el orden causado, en atención a la complejidad dela cuestión y ala calificación jurídica efectuada (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-553

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