13) Que con arreglo a los desarrollos argumentativos expresados en los votos de los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti —que concurren a formar la decisión mayoritaria adoptada por el Tribunal en este pronunciamiento- se concuerda respecto de que en supuestos como los aquí examinados cuando las manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor se refieran al desempeño y/o conducta de un funcionario o figura pública en el marco de su actividad pública y se inserten en una cuestión de relevancia o interés público, en tanto no contengan epítetos denigrantes, insultos o locuciones injuriantes, o vejatorias y guarden relación con el sentido crítico del discurso deben ser tolerados por quienes voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación pública por parte de la sociedad y gozan de tutela constitucional.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la decisión apelada. En uso de las atribuciones que confiere el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda. Costas a cargo del vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
19 Que Virgilio Juan Martínez de Sucre, Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dedujo demanda contra José Carlos Martínez —uno de los directores del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social IPAUSS) — por indemnización del daño moral derivado del pedido de juicio político que fuera rechazado por la legislatura local y de las declaraciones efectuadas en diferentes medios periodísticos que consideró lesivas de su honor.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1809
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