Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5344 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

5°) Que dicha circunstancia revela que la alzada privóa las partes deun pronundamientosobreel litigio, postergó indebidamente el pleito con menoscabo de la garantía de defensa en juicio —que se halla integrada también por el derecho a unarápida y eficaz decisión judicial— y retrotrajo el proceso a una etapa anterior por una vía noprevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece la obligación de los jueces de resolver el fondo del asunto en caso de declarar la nulidad dela sentencia anterior (art. 253, Fallos: 322:3241 ), aspectos que llevan a revocar esa decisión y justifican que esta Corte se expida sobre el mérito de los agravios de la demandada contra el fallo de primera instancia.

6) Que no son admisibles las objeciones relacionadas con el error en las cuentas realizadas por el perito designado de oficio, ya que la AN Ses nocritica específicamente el mecanismoutilizado en eseinforme ni detalla cuáles son las incorrecciones a que alude, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

7°) Que, en cambio, son procedentes los planteos relacionados con la movilidad correspondiente al período posterior a la entrada en vigencia de la ley 24.463, porque en el peritaje se utilizó como variable de ajuste el aporte medio previsional obligatorio (AMPO), en lugar de encuadrar ese lapso en las previsiones del art. 7, inciso 2, de la ley citada, de modo que cabe ordenar que al haber reajustado por el experto hasta el mes de marzo de 1995 se le agregue la recomposición ordenada por los arts. 45 a 51 de la ley 26.198, cuya validez no fue cuestionada por el actor al dársele oportunidad para ello (conf. causa F.847.XXXVI11, "Franceschi, Luis Gerónimo c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 3 de mayo de 2007).

8°) Que por último, corresponde imponer las costas en el orden causado en todas lasinstancias, en atención a que losfundamentos en que se basaron las sentencias anteriores y el pronunciamiento de esta Corte, no coinciden en su totalidad con las argumentaciones desarrolladas por las partes (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial , y Fallos: 312:2519 y 322:3034 ). Tal solución concuerda con lo ordenado por el art. 21 de la ley 24.463, lo cual torna inoficioso el tratamiento del planteo respecto de su validez constitucional.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se revoca parcialmente la de primera

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 1036 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos