entonces esta competencia perdería el carácter exclusivo que le ha conferido la Constitución y ha sido invariablemente destacado por esta Corte (cfr., entre muchos otros, Fallos: 125:333 ; 170:71 ; 199:326 y, más recientemente, Fallos: 332:66 ).
9") Que todo lo dicho anteriormente lleva a afirmar que cuando media una política nacional de tarifas máximas para el transporte interprovincial, el cobro de esas tarifas por el transportista no debe tributar el impuesto provincial sobre los ingresos brutos. Ello con la salvedad de que al fijar la tarifa máxima la autoridad regulatoria federal haya incluido la remuneración al transportista por el pago de ese impuesto, hecho este que deberá ser probado por la parte que lo afirme.
En tales condiciones, corresponde declarar la improcedencia de la pretensión fiscal determinada por la provincia demandada para el período enero de 2005 a diciembre de 2007, de la que da cuenta el expediente administrativo acompañado.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Transportes Don Otto S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación al período enero de 2005 a diciembre de 2007, intimada en el expediente 1" 2360-0339950/2011 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General, devuélvase el expediente administrativo acompañado y, oportunamente, archívese.
Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)— RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑoRr Ministro Doctor Don JuAN CARLos MAQUEDA Que el infrascripto coincide con los resultandos del voto que encabeza la presente sentencia.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1331
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos