Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por Johnsondiversey de Argentina S.A., contra la Provincia de Buenos Aires y declarar la invalidez del decreto provincial 321/87, con el alcance indicado en el considerando 5° precedente. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Nombre del actor: Johnsondiversey de Argentina S.A.
Nombre del demandado: Provincia de Buenos Aires.
Profesionales intervinientes: doctores Gabriel Carlos Monrabal, Ricardo M. Gordó LLobell y Alejandro J. Fernández Llanos.
ASOCIACION pE BANCOS DE La ARGENTINA c/
BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
MEDIDA CAUTELAR
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 13 bis, tercer y quinto párrafo y 14 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires ya que la potestad reconocida a la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (actual ARBA) de ordenar embargos y otras medidas cautelares no se extiende, ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque ella es una atribución extraña a la autoridad administrativa local ya que, si bien la potestad fiscal que asiste a las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía, el límite a esas facultades viene dado por la exigencia de que la legislación dictada en su consecuencia no sea contraria a normas de carácter nacional.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:822
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