que el tribunal de grado fije -de oficio o a pedido del recurrente— un plazo razonable para su vigencia (conf. causas "Grupo Clarín" y "Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A", votos citados).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal respecto de los agravios dirigidos a cuestionar la suspensión de la resolución 8/10. En cuanto a los restantes agravios el recurso es inadmisible. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 76 del expediente D.200.XLVI. Notifíquese, devuélvase el expediente principal y archívese la queja.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 76 del expte. D.200.XLVI. Notifiquese, devuélvase el expediente principal y archívese la queja.
CARrLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por la doctora Nélida Lorena Casco, con el patrocinio letrado del doctor Andrés Ignacio Aramburu.
Traslado contestado por Direct TV Argentina S.A., representada por el doctor Marcelo A. Den Toom, con el patrocinio letrado de los doctores Rafael Mariano Manóvil y Francisco Martín Gutiérrez.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:689
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