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Fallos: 330:4904 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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COSTAS: Principios general es.

La excepción del art.21 de la ley 24.463 no incluye a la Dirección General Impositiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando la decisión contiene sólo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sin base en ningún elemento objetivo del proceso, ni en la enunciación de circunstancias particulares del caso, impuso las costas por su orden, ya que importa un desacertado proceder que dista de constituir loque exige el deber jurisdiccional para convalidar un fallo, a la luz de lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala ll dela Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la resolución dela Administración Federal de | ngresos Públicos por la que se desestimóla solicitud de revisión de las actas de infracción que habían sido labradas por omisión de aportes previsionales. Asimismo, ordenó devolver las sumas depositadas a efectos de habilitar la instancia judicial eimpuso las costas por su orden (fs. 166/69 del cuerpo principal, al que mereferiré en adelante salvo aclaración en contrario).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4904

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