ma concurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Esta condena comprende los gastos ocasionados por la actuación de la codemandada Dialcer S.R.L., pues si bien fue alcanzada subjetivamente por la pretensión de los actores, en su carácter de prestadora delos servicios asistenciales para los que había sido contratada por la autoridad provincial, del examen de su conducta anterior al proceso y durante él, no se observa responsabilidad alguna de su parte que hubiera dado lugar ala iniciación de la causa.
Por ello se resuelve: Imponer las costas ocasionadas por la actuación de la parte actora y de Dialcer S.R.L. al Estado Nacional y ala Provincia del Chubut. Notifíquese.
E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 7° del voto dela mayoría.
8°) Que en las condiciones expresadas, la conducta en que incurrieron ambas dependencias estatales al omitir las acciones positivas a su cargo para satisfacer los derechos cuya tutela los demandantes procuraron y sólo obtuvieron en esta sede judicial a raíz dela pretensión que promovieron, justifican que selesimpongan concurrentemente las costas del proceso (art. 68 del ordenamiento procesal).
Esta condenación comprende los gastos ocasionados por la actuación de la codemandada Dialcer S.R.L., pues si bien fue alcanzada subjetivamente por la pretensión esa expansión se apoyó en razones de naturaleza estrictamente procesal a fin de que, de ser necesario, pudiera ser conminada en su condición de parte para cumplir con un mandato judicial —preventivo como el defs. 33/34, o definitivo— quele
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1235 
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