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Fallos: 329:4662 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 respectiva se aparta notablemente de loresuelto con carácter firme en el proceso —v. Fallos: 311:813 , entre otros—. Dichas circunstancias de excepción concurren en el caso, pues el a quo rechazó la acción, en un punto queno fue objeto de agravios, y por el que prosperóla demanda, es decir el pago tardío de las horas extras.

Por lo expuesto, opino, que debe declararse procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Alzada en lo que fue motivo de agravio, devolviéndose los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda proceda a dictar un nuevo pronunciamiento conforme lo señalado. Buenos Aires, 20 de octubre de 2004. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ascia, Roberto Cayetano y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos, dándolos por reproducidos brevitatis causa.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevofallo con arregloa lo expresado. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4662

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