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Fallos: 339:468 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 dispone su distribución en el orden causado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y estése a la devolución ordenada a fs. 294.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de revocatoria interpuesta por el Dr: Daniel Bugallo Olano —- (Defensoría del Pueblo de la Nación), en representación del Colectivo de Usuarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del Área Metropolitana Buenos Aires, parte actora en autos.

FIGUEROA DE CORNEJO, HORTENSIA y Otros c/ ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES s/

EXPROPIACIÓN INVERSA


EXPROPIACION IRREGULAR
Una razonable interpretación del art. 33 de la ley 21.499 puede llevar a sostener que la configuración del abandono de la expropiación exige, no sólo que no haya promovido el expropiante el respectivo juicio durante el lapso indicado, sino también que no haya mediado un comportamiento o conducta de aquél tendiente a concretar indebidamente los efectos de la expropiación (incs. a y c del art. 51 de dicha ley) habida cuenta que tal conducta desvirtuaría la presunción de "abandono".

EXPROPIACION
En toda expropiación válida el propósito fundamental que persigue el Estado es el de satisfacer intereses públicos superiores, cuya consolidación exige el sacrificio del dominio particular o privado.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-468

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