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Fallos: 328:4655 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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pueda tramitar la entrega de los medicamentos ante el Ministerio de Salud local, previa acreditación de los recaudos exigidos en la reglamentación pertinente (fs. 356/357).

Por ello, se decide: Declarar abstracta la cuestión en lo que se refiere a la entrega de los elementos necesarios para la intervención quirúrgica. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Demanda interpuesta por Norma Rosa Sánchez, representada por los Dres. Gustavo Dario Tcharikian y Walther Leal Ricaud.

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr.

Alejandro. J. Fernández Llanos.

Estado Nacional, representado por los Dres. David Fernandi Montecchia y Juan C. Pierre Gandregui.


PROVINCIA De SALTA v. NACION ARGENTINA

COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
Del análisis de la ley 24.049 y de sus debates parlamentarios resulta caro queel Estado Nacional no sólo tiene la carga detransferir los fondos antes de la distribución de fondos coparticipables, sino también que se trata de una obligación independiente de la masa recaudada en materia impositiva, que debe ser financiada por aquél en el caso de que no alcance para afrontar los costos de los servicios.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la voluntad del legislador.

LEY: Interpretación y aplicación.

Si bien las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo dela discusión de una ley, son en general simples manifestaciones de opinión individual, no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones hechas por

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4655

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