El tribunal a quo, en oportunidad de entender sobre el recurso de apelación del actor, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había distribuido las costas en el orden causado, adoptando el mismo temperamento respecto a las irrogadas en su instancia.
Para así decidir, consideró que "la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción [que] ha llevado a líneas jurisprudenciales encontradas... justifica apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuir las costas (...) por su orden".
6) Que al resolver de esa manera no dio debido cumplimiento con lo prescripto por la norma del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y su exigencia de fundar adecuadamente la posible excepción al principio básico allí sentado.
En efecto, de la regla general se desprende que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, y la existencia de jurisprudencia o doctrina discrepante no resulta ser razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota (Fallos: 335:353 y CSJ 98/2014 (50-V)/CS1 "Verón, Héctor Oscar c/ Lacal, Alicia Julia Cristina s/ nulidad de matrimonio", sentencia del 20 de octubre de 2015).
Al ser ello así, aquel fundamento no constituye una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo que lo anteceden, de manera que puedan considerarse objetivamente expuestas las circunstancias evaluadas para no imponer las costas a la parte vencida (Fallos: 311:2775 ; 335:353 ).
Máxime considerando que el juez de primera instancia, al resolver el planteo efectuado, lo hizo con aplicación de precedentes de esta Corte Suprema que ya existían al momento de la interposición de la demanda (el caso "Massa" es de fecha 27 de diciembre de 2006 y el caso "Kujarchuk" es del 28 de agosto de 2007) y eran de público conocimiento.
7) Que, de lo manifestado se desprende que la sentencia recurrida contiene solo una fundamentación aparente, de modo que se configura un supuesto de arbitrariedad que deriva en una indebida distribución de los gastos del proceso con menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2184
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