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Fallos: 329:3763 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dos en orden a temas no federales, pues para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (v. doctrina de Fallos: 324:2419 ; 325:2794 , 3083; 327:1258 , entre otros).

En ese contexto, en el caso, los agravios, básicamente, serefierena la imposición de costas, por lo queremiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común; tampoco demuestra la apelante, con la precisión que era menester realizarlo dada la excepcionalidad del recurso que pretende (v. doctrina de Fallos: 325:1145 ; 326:1478 , entre otros), circunstancias relevantes que autoricen un apartamiento del principio antes recordado, toda vez que el pronunciamiento de la Cámara, halla —a mi modo de ver— adecuado sustento en las consideraciones y normas procesal es citadas. En este sentido, corresponde destacar, que la recurrente no indica ni acredita, con la precisión que en el marco citado es exigible, en qué momento y de qué forma, la concursada abonó su deuda, valorando que la medida cautelar fue cuestionada en todo momento por Maquivial S.A. (v. fs. 4316/4322, 4404/4409), cuestión que tuvo en consideración el tribunal al resolver en el marco de las facultades atribuidas por los artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por lo expuesto, opino corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 31 de Agosto de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva) en la causa Maquivial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de continuación de actos procesales", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3763

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