DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 9" del voto de la mayoría.
10) Que en el caso no se puede soslayar que el Estado Nacional pretende percibir la indemnización que aquí se fija. Sin embargo, en esta etapa procesal no puede resolverse el planteo formulado al respecto, pues no existen en autos constancias que acrediten que, como consecuencia de la subrogación prevista en el decreto 1997/93, aquél resulte titular de una acreencia contra la Confederación General del Trabajo que le permita percibirla de la indemnización fijada.
Tampoco se ha acompañado al expediente, ni denunciado, la existencia de un acto administrativo, debidamente fundado, que autorice a concluir —en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 1" de la ley 23.530— que han ingresado al patrimonio del Estado Nacional los bienes, derechos y acciones cuya titularidad queda en cabeza de la Confederación General del Trabajo como consecuencia de este proceso.
Por ello, y lo que disponen el artículo 17 de la Constitución Nacional, los artículos 2511 y concordantes del Código Civil, y los artículos 10 y concordantes de la ley 21.499, se decide: I. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar transferido a la Provincia del Chaco el inmueble al que se refiere el artículo 1" de la ley local 4459, previo pago, dentro del plazo de treinta días, de la suma de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000), con más sus intereses, los que deberán ser calculados desde la oportunidad y en la forma establecidas en el considerando 9" de esta sentencia; IT. Distribuir las costas en el orden causado, en lo que se refiere a la demandada Confederación General del Trabajo, pues la postura asumida por el Estado Nacional —sobre la base de los alcances que se le pretendieron asignar a las previsiones contenidas en la ley 23.530 y en el decreto 1997/93— pudo hacerla creer con razón fundada para actuar procesalmente como lo hizo (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); III.
Imponer en el orden causado las costas relativas a la intervención del Estado Nacional (artículo 1" del decreto 1204/01; conf. causas "Punte,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:224
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