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Fallos: 331:1874 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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demandada -ANSeS-, pues no median razones para apartarse de la regla que ordena fijar las costas en el orden causado y tampoco para declarar inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 Solidaridad Previsional, pues ninguna de las dos partes, en especial la actora que obtuvo sentencia parcialmente favorable, ha demostrado que la otra haya actuado de manera infundada 0 carente de todo apoyo fáctico o normativo, de modo que haya ocasionado irrazonablemente la necesidad y prolongación del juicio y los gastos consiguientes (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).

SEGURIDAD SOCIAL.
Si se atiende a que las normas procesales constituyen la regulación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, su aplicación al campo específico de los derechos previsionales debe procurar el máximo respeto de los principios básicos consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, lo cual significa que no corresponde retacear el carácter integral e irrenunciable que tienen los beneficios dela seguridad social mediante disposiciones cuya aplicación práctica disminuye de manera sustancial el crédito del beneficiario de una jubilación o pensión, pues normas de esa naturaleza alteran el derecho consagrado por la regla superior y carecen de la razonabilidad exigible (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Carlos $. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

COSTAS: Efectos de la condena en costas.

El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al incorporar el principio del vencimiento como fundamento de la condena en costas, persigue que el litigante que ha triunfado en el juicio sea debidamente resarcido de todos los gastos que le haya ocasionado el pleito, de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido, el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S.

Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

COSTAS.
El sistema de costas por su orden establecido por el referido art. 21 de la ley 24.463 Solidaridad Previsional, aparece como regresivo al poner en cabeza del que ha efectuado un reclamo de carácter alimentario la carga de soportar costas en un proceso de conocimiento que antes no tenía porque la revisión de los actos administrativos se verificaba mediante un recurso de apelación directo para ante la alzada judicial, por lo que el régimen instaurado agrava la condición del más necesitado pues ha hecho recaer sobre él las consecuencias del obrar ilegítimo de la administración, con el efecto de disminuir la entidad del crédito en términos que producen un daño cierto y actual, situación que importa una lesión al derecho tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres.

Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1874

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