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Fallos: 328:3486 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2°) Que ENCOTESA reclama el pago de una suma de dinero que dice deberle la Provincia del Neuquén, la que a su vez, reconoce la deuda.

3) Que, habida cuenta del allanamiento formulado, corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia, el Estado provincial deberá pagar la suma de cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32), con más los intereses, los que serán calculados a partir del vencimiento de cada factura (Fallos: 317:1921 ; D.536.XXXV. "Diprom S.A.C.I.F.el.d/ Río Negro, Provincia de s/ ordinario", pronunciamiento del 24 de abril de 2001, entreotros), y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. causa S.457. XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004).

4°) Quelas costas del juicio deben ser impuestas a la denandada al noverificarse en autos los extremos contemplados en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En consecuencia, no existe mérito para apartarse del principio general que las impone a la vencida, según lo establece el art. 68 de ese cuerpo legal, toda vez que el incumplimientodela obligación asumida oportunamente por la demandada hizo necesaria la interposición de la demanda (ver D.536.XXXV.

"Diprom S.A.C.I.F. el. c/ Río Negro, Provincia de s/ ordinario", antes citado y C.264.XXXIX. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente e/ Misiones, Provincia de s/ ejecución", pronunciamiento del 9 de marzo de 2004). Asimismo, con respecto al alcance del decreto 1204/01, invocado por la demandada, baste decir queno se cumplen, en el caso, los presupuestos requeridos en su art. 1, dado qJueENCOTESA noresulta identificable con el Estado Nacional.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por ENCOTESA contra la Provincia del Neuquén, condenánddla a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de cuatro mil quinientos ochentay tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32). Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando 3°. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRI Que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ELEna|.HiGHTonN DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzeTti (en disidencia parcial) — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3486 
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