cedente. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Parte actora: Juan Carlos Stiefel, representado por sus letrados apoderados, doctores Alejandro María Colombres y Enrique V. del Carril, con el patrocinio letrado del doctor Pablo María Semenzato.
Parte demandada: Provincia de Santa Fe, representada por los señores Fiscal de Estado y Procurador General, doctores Jorge Alberto Barraguirre y Juan Carlos Carbone, y por su letrada apoderada, doctora María Nélida Aurelia Puch Pinasco.
Tercero citado: Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, representada por sus apoderados, doctores Pablo Edgardo Clément y María Nélida Aurelia Puch Pinasco.
DUPUY, DANIEL OSCAR y OTROS c/ SANATORIO MODELO QUILMES y OTROS
S/ DAÑOs Y PERJUICIOS RES. PROF. MÉDICOS Y AUX.
OBRAS SOCIALES.
Determinada la responsabilidad de los médicos por no haber efectuado el control oftalmológico que la situación del menor prematuro requería, nada corresponde objetar a la responsabilidad endilgada a la obra social demandada por el deber de seguridad que pesa sobre ésta, pues quien contrae la obligación de prestar un servicio asistencia a la salud de la población en este caso— lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si en cuanto a la interpretación de la ley 23.982 efectuada por el a quo sólo se encuentra cuestionada la exclusión de los montos indemnizatorios otorgados a los menores ya que se incluyó el resarcimiento fijado a favor de los padres dentro de dicho régimen sin que fuera objeto de apelación, corresponde declarar aplicable sólo respecto a la menor que se encuentra afectada de una incapacidad visual del 100 que el régimen de pago con bonos en los supuestos en que se trate de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1361
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