Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — Antonio BoccIANo — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis
LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BeLLuscio.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:489
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