17) Que, por último, los agravios vinculados con el monto indemnizatorio, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora General, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento respecto del planteo de nulidad de la sentencia apelada por haber devenido abstracto y, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio ROosartt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCToRA DoNa ELENA I. HIGHTON DE NOoLAsCO Considerando que:
1") El 7 de septiembre de 2006 el entonces Gobernador de la Provincia de San Juan, ingeniero José Luis Gioja, anunció a los medios de prensa que el Ministro de Educación provincial había renunciado a su cargo por razones de salud y que su reemplazante sería Guillermo Horacio De Sanctis, quien se desempeñaba en ese momento como jefe de asesores de la Gobernación. Ese mismo día, en horas de la noche y en el marco de un acto de protesta —denominado "Marcha de las Antorchas" —, Ana María López de Herrera, por entonces Secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP), efectuó una alocución en la que dedicó varios pasajes a manifestar su oposición a la designación de De Sanctis como nuevo Ministro de Educación. Durante los días siguientes López de Herrera fue entrevistada en diversos medios periodísticos, oportunidades en las cuales efectuó nuevas consideraciones cuestionando la idoneidad de De Sanctis para desempeñar el cargo para el que había sido designado. De Sanctis finalmente decidió no asumir el puesto de Ministro de Educación.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1722
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