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Fallos: 341:445 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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probadas de la causa (Fallos: 319:1867 ), de modo que medie nexo directo e inmediato con los derechos constitucionales que se invocan como vulnerados (artículo 15 de la ley 48).

11) Que teniendo en cuenta la forma en que se decide, es arbitraria también la condena impuesta a MASC con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. La operatividad de esta disposición legal está condicionada a la presencia de un "trabajador" en los términos del artículo 25 (es decir, bajo relación de dependencia conforme a sus artículos 21 y 22) y, según se desprende de las consideraciones anteriores, no correspondería atribuir al actor esa condición. En tales condiciones resulta abstracto pronunciarse sobre los restantes agravios de los apelantes.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugara las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguense las quejas al principal.

Reintégrense los depósitos a los recurrentes (fs. 2 de los respectivos recursos de hecho). Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOs MAQUEDA (en disidencia) — Horacio RosATTi en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

1") Quela Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia dictada por la señora jueza de primera instancia que había admitido la demanda contra la Asociación Civil "Hospital Alemán" y Médicos Asociados Sociedad Civil —en adelante, Hospital Alemán y MASC, respectivamente— tendiente al cobro de indemnización por despido injustificado y al reclamo por las multas de la Ley de Empleo por falta de registro de la relación laboral

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-445

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