FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Barrionuevo, Juan Carlos c/ Renault Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en F.982.XLI. "Fierro, Néstor c/ Caminos de las Sierras S.A", sentencia del 20 de mayo de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Juan Carlos Barrionuevo, representado por el Dr. Miguel Luis Dujovne.
Tribunal de origen: Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Conciliación de Quinta Nominación de Córdoba.
C., L. C. e/L., M. E. s/ EXEquATur
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Sicon posterioridad al fallo que se ataca y a la deducción del recurso extraordinario la madre del menor efectuó una presentación ante los jueces españoles donde
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:864
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