900 336 17) Que, por lo demás, cabe señalar que cuando el órgano de prensa se limita a informar sobre los hechos tal cual ellos ocurrieron o reproduce la noticia divulgada por una fuente debidamente identificada, las dudas que pudieran generarse en la opinión pública sobre la conducta de sus protagonistas han de reputarse como consecuencias inmediatas y directas de lo ocurrido y no de la acción de informar, la cual, por lo demás, ha de ser preservada al máximo a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de información.
Por lo expresado, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se confirma el pronunciamiento apelado en lo relacionado al progreso de la demanda deducida por Juan Martín Barrantes, Teresa Molinas de Barrantes y TEA S.R.L. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, última parte, de la ley 48, se revoca el fallo apelado en cuanto admite la demanda deducida por Antonio Pastrana, la que es rechazada. Con costas al vencido en todas las instancias (art. 68 cit.). Reintégrese el depósito.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:900
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