por el artículo 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 307:1430 ; 311:2193 , entre otros).
Ello es, precisamente, lo que ha sucedido en el sub-Lite. De la lectura de la expresión de agravios de la demandada surge que, en su carácter de agente fiduciario del régimen de refinanciación hipotecaria, suministró sólidas razones para impugnar la responsabilidad por incumplimiento contractual que se le endilgara. Tales críticas, dirigidas al fundamento capital de la sentencia y cuyos argumentos no fueron tratados por el juez de primera instancia, eran idóneas para habilitar un estudio más profundo del asunto. En consecuencia, no se justificaba que la cámara, con un desmedido rigorismo formal, declarara la deserción del recurso sin adentrarse en el examen de cuestiones conducentes para la solución de litigio, como el contenido del régimen de refinanciación hipotecaria implementado por la ley 25.798 y complementado por las leyes 26.167 y 26.497.
Por otra parte, el tribunal también debió haber evaluado, a fin de dar una respuesta apropiada, los serios planteos efectuados por la apelante con respecto a la conducta desarrollada por el propio deudor en la ejecución hipotecaria. Sobre el particular, entre otros, se alegó que el actor había consentido las decisiones jurisdiccionales que lo excluyeron del régimen de refinanciación hipotecaria y omitido requerir la aplicación de la ley 26.497, que le hubiese permitido exigir al Banco Nación que extendiera sus aportes hasta cubrir el monto total de la deuda que surgiera de la sentencia que hubiere quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expresado, se declara admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio RosaTti.
Recurso de queja interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, a través de su apoderada Camila García, con el patrocinio legal de Javier Fernando Noya.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:960
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