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Fallos: 335:2691 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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314:1091 , voto del juez Petracchi, considerando 17), y ha sido mantenida hasta sus pronunciamientos más recientes (Fallos: 332:

1555).

13) Que en las condiciones expresadas, al contar la sentencia con fundamentos no federales que han quedado consentidos y que bastan para sostener el pronunciamiento con autonomía de lo que se resuelva sobre la cuestión federal cuya revisión se promueve 'en esta instancia, la dilucidación de dicho punto no resulta indispensable para la decisión final del juicio y esta circunstancia cancela la procedencia del recurso extraordinario por falta de relación directa e inmediata (Fallos: 321:1415 ; Imaz y Rey "El Recurso Extraordinario", 3" edición, págs.

185/187).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación en los términos que resultan de la presentación de fs. 358, se declara inadmisible el recurso extraordinario correspondiente a la causa T.346.XLIV. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se desestima la queja correspondiente a la causa T.367.XLIV y se intima al Estado Nacional Ministerio Público de la Nación- Procuración General de la Nación para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese copia de la presente a la queja T.367.

XLIV. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas, archívese la queja y remítase el expediente principal al tribunal de origen.

7
ENRIQUE S. PETRACCHI
VO-//-

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2691

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