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Fallos: 340:1676 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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3) Que, en la medida en que ha sido concedida, la pretensión recursiva resulta procedente pues, aunque el agravio propuesto remita al examen de una cuestión de índole fáctica y procesal ajena, como principio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su tratamiento cuando, como ocurre en el sub lite, lo resuelto omite el tratamiento de un punto conducente para la adecuada solución del caso (confr: Fallos: 339:1489 , considerando 3° y sus citas).

4) Que, en efecto, en el escrito inicial la actora planteó que "en forma subsidiaria, y para el caso [en] que VE. considere que la A.R.T. demandada, no debe ser condenada en los términos del Código Civil, reitero que vengo a solicitar que se la condene por su responsabilidad de acuerdo al sistema tarifado conforme lo prescripto por la L.R.T. para el supuesto de incapacidad permanente definitiva" (fs. 17). Sin embargo, el a quo soslayó por completo el análisis de esa cuestión tras disponer el rechazo de la pretensión principal. Y tal omisión aparece expresamente admitida en el auto de concesión de la apelación extraordinaria donde se señala que "el recurrente, invoca..., cuestión federal porque esta Sala rechazó la acción con fundamento en el derecho civil y no trató el reclamo subsidiario con fundamento en la ley 24.557 de fs. 17 y ello viola el derecho al debido proceso (art. 18 de la C.N.). En el punto le asiste razón al actor".

En tales condiciones, el pronunciamiento recurrido no constituye derivación lógica y fundada de las constancias de la causa, ya que prescinde de la consideración de cuestiones oportunamente planteadas, relevantes para la solución del litigio, con grave afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio RosATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Juan Carlos Eiris, actor en autos y por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Javier González.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1676

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