Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:202 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Sin embargo, como se ha visto, el predio reclamado no ha sido generado por la acción natural de las aguas, sino que fue creado por rellenos artificiales colocados sobre la ribera interna del Río de La Plata en una fecha muy posterior a la denunciada, hecho este necesariamente conocido por la actora dada la antigúedad de sus títulos de propiedad sobre los terrenos colindantes.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por La Celina S.A. Agrícola, Ganadera e Industrial contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación, devuélvase el expediente administrativo acompañado y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Nombre del actor: La Celina S.A. Agrícola Ganadera e Industrial.

Nombre del demandado: Provincia de Buenos Aires.

Profesionales intervinientes: doctores Francisco G. López Alconada; José M. López Alconada; Alejandro J. Fernández Llanos y María Florencia Quiñoa.

Ministerio Público: doctora Laura M. Monti.


LARROSA ROVITTO, DIEGO ERNESTO c/ DE MARTINO,
ANTONIO CONRADO y Otros s/ DEsPiDO

RECUSACION
El momento procesal oportuno para llevar a cabo las recusaciones de los jueces de la Corte Suprema es al deducir el recurso extraordinario, acto procesal susceptible de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

131

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos