nalidad de la ley provincial 2222 —por ser contraria a diversas normas de la Constitución Nacional, de la constitución provincial y de la ley nacional 26.160—, así como de la arbitrariedad de la sentencia recurrida conf. fs. 451 del expediente principal). Además, el a quo no citó norma alguna que obligara al apelante a encuadrar su recurso en solamente uno de los supuestos del citado art. 261 del código procesal provincial ni que su incumplimiento ocasionara su inadmisibilidad.
9") Que, en consecuencia, la sentencia apelada incurre en un excesivo rigor formal en la valoración de los requisitos de admisibilidad del recurso local, incompatible con el adecuado servicio de justicia y con la exigencia —constitucional y legal— de fundamentación adecuada, y se presenta, en definitiva, como una desestimación arbitraria de los agravios constitucionales invocados por el actor con apoyo en los arts.
17, 18, 28, 31 y 75 incisos 12 y 17, de la Ley Fundamental, defectos que imponen su revocación como acto jurisdiccional válido.
Por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y de conformidad con las conclusiones de la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, devuélvanse digitalmente los autos principales y remítase la queja para su agregación.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Oscar Celestino Valle, parte actora, representado por el Dr. Román Molín y por la Dra. Valeria Inés Mereu, con el patrocinio letrado de los Dres. Eugenio Luis Palazzo y Cristina Margarita Rosa Hofkamp.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de La Pampa.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería n° 1 de la Tercera Circunscripción, Provincia
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:810
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