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Fallos: 329:5793 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se resuelve: Rechazar la negligencia acusada. Con costas arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Letrados dela parteactora: letrada apoderada Dra. Sandra Edith Duarte y letrado patrocinante Dr. Rubén Alfonso Ferola.

Letrados de la demandada: letrada apoderada Dra. María Alejandra Ahmad.


HECTOR BERGADA MUJICA v. PROVINCIA DE RIO NEGRO
ACTOS PROPIOS.
Corresponde rechazar las observaciones referidas al valor del predio —efectuadasal presentarsela liquidación de lo adeudado en base a la tasación y en la que sólo se agregó la cuenta de los intereses debidos si, entre los miembros que integraban la Junta que intervino en la determinación del valor del bien objeto de este proceso, se encontraba el representante de la demandada, y en esa oportunidad no sólo apoyó, convalidó y aceptó el método utilizado para efectuar la tasación, sino que formó parte de la mayoría necesaria que resolvió las diferencias que allí se suscitaron.

ACTOS PROPIOS.
No es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres ola buenafe.La situación impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever.


TRIBUNAL DE TASACIONES.
Los dictámenes de los tribunales de tasaciones son de decisiva importancia en razón dela fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden; y que si bien aquél no obliga de modo necesario a los jueces, cabe estar a sus conclusiones cuando no se advierten hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación del valor.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5793

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