Corte pampeana se dedique a la consideración de la materia federal arg. Fallos: 326:1958 ; 327:347 , con remisión a los dictámenes de esta Procuración). Buenos Aires, 27 de octubre de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Tierno, Juan Carlos c/ La Arena S.A. s/ acción de amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYrT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Juan Carlos Tierno se presentó ante los tribunales de la Provincia de La Pampa y solicitó que se hiciera efectivo su derecho de réplica,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:299
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