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Fallos: 329:5627 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal. Devuélvase el depósito de fs. 83.

Notifíquese, hágase saber y oportunamente remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RicarDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 83. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por la Univer sidad Nacional de Tucumán demandada en autos, representada por el Dr. Augusto González Navarro con el patrocinio letrado del Dr. Alberto B. Bianchi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5627

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