1204/01 modificar una ley que no contemplaba expresamente el aspecto regulado por dicho decreto por pertenecer a la zona de reserva de la Administración.
13) Que, descartada la arbitrariedad o ilegitimidad, sólo queda aquello que hace ala oportunidad, mérito o conveniencia de la medida, cuya revisión no es posible por parte del Poder Judicial sin una paralela e irremediable afectación al principio de división de poderes del Estado, sobre el que se funda la organización institucional de la Nación, toda vez que ello importaría tanto como acceder a una indebida intromisión en esferas reservadas al poder administrador.
14) Que, por las razones expuestas, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con el alcance establecido precedentemente y se declara que los artículos 3" y 5" del decreto 1204/01 son constitucionalmente válidos.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 256/285 vta. y el recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, demandado en autos, representado por los doctores Norberto Salvador Bisaro y Silvia Norma Zotta, con el patrocinio letrado del Dr.
Horacio Daniel Rosatti.
Traslado contestado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, actor en autos, representado por la Dra. Gabriela Elena Nasser, en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado de los doctores Gustavo Horacio Martínez y Silvia Noemí Nápoli.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 9.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2448
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