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Fallos: 331:2177 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moreno, José Ramón c/ Pizzería Centro S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó el reclamo de indemnización por el daño derivado de una enfermedad laboral afección cardiovascular), que la actora sustentó en el derecho común arts. 1109 y 1113 del Código Civil). Tuvo en cuenta, para ello, que la demandante no había mantenido el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557 de riesgos del trabajo. Contra ese pronunciamiento dicha parte dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.

27) Que asiste razón al apelante en cuanto tacha a la sentencia de arbitraria por haber omitido el tratamiento de planteos, en principio, serios y conducentes para la solución del litigio. En efecto, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en el primer párrafo del punto IV de su dictamen (fs. 167 vta.), que esta Corte comparte, el a quo soslayó el agravio concreto formulado por la actora en el sentido de que se examinara su reclamo a la luz de la "teoría sobre los daños extrasistémicos", para cuyo tratamiento, según lo sostuvo, no era necesario sostener el planteo de inconstitucionalidad antes señalado.

3) Que, en función de lo expuesto, corresponde descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 303:1017 ; 311:119 ; 312:1150 ; 313:1427 ; 319:2416 , entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances indicados. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2177

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