resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial" (Fallos:
336:1756 , considerandos 10 y 11).
Finalmente, el Tribunal concluyó que "La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí eraminado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya lleva ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular".
Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la Unión Cívica Radical — Distrito La Rioja y PRO La Rioja y se declara la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la Provincia de La Rioja. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — HORrAcio ROsATtt.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que los diputados nacionales Héctor Enrique Olivares y Marcelo Germán Wechsler, en sus condiciones, respectivamente, de presidente de la Unión Cívica Radical (Distrito La Rioja) y de interventor del PRO Propuesta Republicana (Distrito La Rioja), promueven acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra dicha provincia, a fin de que se declare la invalidez de la enmienda a los arts. 120 y 171 de la Constitución provincial, de la ley local
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:388
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