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Fallos: 339:359 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden en atención al modo en que se resuelve (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Exímese al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 61. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, representado por la Dra. Laura Julia Domínguez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos.


GRACIELA FRANCESCHINI SA c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL pr INGRESOS PÚBLICOS s/ IMPUGNACIÓN DE DEUDA
SEGURIDAD SOCIAL
Procede el remedio federal si la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y traduce una errónea interpretación y aplicación de normas que en forma sucesiva, introdujeron modificaciones al régimen de contribuciones de la Seguridad Social, a las que la recurrente adecuó su proceder sin renunciar al beneficio al que había accedido en virtud del incremento producido en su nómina de trabajadores contratados "por tiempo indeterminado" (art. 2 de la ley 22.259).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-359

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