Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1208 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado la Señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, se revocala sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Notifíquese, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCToRA DoNa ELENA I. HIGHTON DE NOoLAsCO Considerando 1") Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

25) Que, tal como allí se afirma, la recurrente no ha desvirtuado lo sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en el sentido de que la ordenanza 1660/2014 dictada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Arroyito tiene por objeto establecer la obligatoriedad del descanso dominical para un sector de trabajadores de dicha ciudad y de que la regulación de tal materia corresponde al Congreso de la Nación en los términos del art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

3) Que respecto del objeto de la ordenanza 1660/2014 no hay dudas de que el municipio demandado pretende regular el descanso dominical. La ordenanza referida se titula "descanso dominical del trabajador" y establece explícitamente, con algunas excepciones, que "los supermercados de la ciudad de Arroyito no pueden permanecer abiertos los días Domingo" (artículo 1). Por otra parte, dicha ordenanZa menciona en sus considerandos que reconoce como antecedente que el Departamento Ejecutivo "logró celebrar convenios con supermercados de nuestra ciudad a los fines de respetar el descanso dominical". Agrega que dicho acuerdo "fue logrado después de arduas negociaciones llevadas a cabo por el Intendente Municipal en virtud que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos