DE JUSTICIA DELA NACION 1033 230 Que, asimismo, cabe agregar que no obsta a la solución propuesta lo sostenido por el a quo en cuanto a que los recurrentes (ex síndicos) han consentido en autos la aplicación de la nueva ley 24.522, pues tal consentimiento debe limitarse a lo que se estaba decidiendo en dicha oportunidad, esto es, a la aplicación de tal norma a los fines arancelarios y no a una cuestión no discutida ni resuelta hasta ese momento, como lo era la atinente a quién debía cargar con los honorarios de sus asesores letrados.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Reintégrense los depósitos de fs. 1, 2 y 3. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JuAN CArLos MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos defs. 1,2 y 3. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
JUAN CArLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. Horacio Andrés Cama, Arnaldo David Moskovich y Mario Oscar Resconi (ex síndicos), con el patrocinio letrado del Dr.
Javier Félix Alurralde.
1 Us 2-MARZO-20,65 1033 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1033
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