s/ dedaratoria de herederos"; del 09 de marzo de 2004, Fallos: 327:370 , entre otros), extremo que, considero, acaece en las presentes actuaciones.
— VI Por lo señalado, opino que corresponde desestimar la presentación extraordinaria de la demandada. Buenos Aires, 16 de febrero de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Vistos los autos: "Ber may, Susana Carmen y otros c/ H. J. Navas y Cía. S.A. s/ ind. art. 1113".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se desestima el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el letrado apoderado de H. J. Navas y Cía.
S.A., Dr. Marcos Alfonso Comparato.
Traslado contestado por el letrado apoderado de Susana Carmen Bermay, Dr.
Guillermo Daniel Chaves.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo de Azul N° 1, de la mencionada provincia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3379
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