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Fallos: 329:678 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tampoco se demostró, en estas actuaciones, que se haya impedido alos actores participar en la Sindicatura de Acciones, ni siquiera que esta circunstancia sea la intención de los reclamantes. Sólo se pretende actuar ignorando la forma sindicada de participación y de esa manera obtener el total de las acciones, sin advertir queala fecha en que se produjo la extinción de la relación de dependencia laboral feneció su derechoa seguir participando del PPP quedando subyacentes otros derechos, que podrían ser materia de otra discusión, pero que no resultan los que se reclaman en este caso.

Por tanto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 28 de agosto de 2003. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "García, María Antonia y otros c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que las cuestiones propuestas por la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBav.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-678

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