Poder Ejecutivo provincial 1833/03 y dela ley local 9576; pide asimismo que se impongan las costas a la demandada de acuerdo alo establecido en el art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Corrido el traslado pertinente, la Provincia de Entre Ríos expresa quela cuestión constitucional planteada carecede litigiosidad, mas postula que las costas deben ser distribuidas por su orden, dado que el voluntario acogimiento de la demandante al régimen de regularización impositivo regulado en la ley mencionada conlleva el reconocimiento del derecho provincial en debate en este expediente, de acuerdo a lo dispuesto en su art. 3°.
2) Queel decreto mencionado ha revocado la obligación establ ecida por la ley 9382, consistente en aceptar como medio de pago o de cancelación de obligaciones devengadas las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones del Estado provincial, cuya alegada inconstitucionalidad constituía la razón de este expediente; y por medio de la ley 9576 fueron condonadas las deudas por multas derivadas del incumplimiento del régimen descripto.
3) Que, en consecuencia, este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración de la Corte en la medida en quele está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos:
320:2603 y 322:1436 , entre muchos otros).
4°) Quelas costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que fue el dictado de la ley tachada de inconstitucional el que motivó la promoción del juicio (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 324:379 y E.424.XXXVIII "Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción dedarativa", pronunciamiento del 23 de marzo de 2004).
No obsta a esta conclusión lo dispuesto en el art. 3° delaley 9576, toda vez que las consecuencias del acogimiento al régimen de regularización están ineguívocamente limitadas a las ejecuciones fiscales promovidas en sede provincial, como con nitidez surge de lo previsto, para este caso en especial, por el art. 17, párrafo final, de dicho texto normativo, sin alcanzar sus efectos a la decisión sobre las costas por la actuación en una causa correspondientea la instancia originaria de esta Corte.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1426
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