3) Queno obsta a dicha solución las objeciones introducidas por la demandada acerca de la improcedencia de la acción intentada por no verificarse los recaudos formales y substanciales que la condicionan, pues la inadmisibilidad de ese planteo encuentra suficiente respuesta en el desarrollo argumental efectuado en el punto VII del dictamen del señor Procurador Fiscal y en los fundamentos concordes expr esados por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:2256 , que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, sedecide: Hacer lugar ala denanda promovida por Yacylec S.A. contra la Provincia de Corrientes y, en consecuencia, dedarar la improcedencia dela pretensión fiscal de la demandada con respecto al cobro del impuesto a los ingresos brutos por las actividades desarrolladas por la empresa actora en cumplimiento del contrato que se controvirtió en este proceso. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Juicio originario interpuestopor Yacylec S.A., representada por el Dr.Héctor M. Pozo Gowland, con el patrocinio de los Dres. Alberto M. García Lema y Eduardo A.
Koch.
Parte demandada: Provincia de Corrientes, representada por el Dr. Alberto F.
Garay.
CLAUDIA ROBERTA ORLANDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:370
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