Esta solución es consistente con el carácter revisor de la jurisdicción apelada conferida al Tribunal por la Constitución Nacional puesto que no puede pretenderse el dictado de un pronunciamiento final sobre aquellas cuestiones federales que no han sido ponderadas por los tribunales ordinarios que intervienen en el proceso.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja la principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Línea Rioja Federal, representada por su apoderado Jesús Fernando Rejal, con el patrocinio del doctor Pedro Baldi.
Traslado contestado por Leonel Ignacio Acosta, apoderado de la alianza Izquierda al Frente por el Socialismo, con el patrocinio letrado del doctor Lucas Cocha.
Recurso de queja interpuesto por el doctor Pedro Ricardo Baldi, con el patrocinio letrado de los doctores Carlos Corach y Rodolfo Carlos Barra.
Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de La Rioja.
HOLOTTE, VERÓNICA BEATRIZ y Orras c/ EStADo PROVINCIAL
— CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE
INAPLICABILIDAD DE LEY
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Cuando las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el orden local, la tacha de arbitrariedad debe ser considerada como particularmente restrictiva.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1089
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1089¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
