Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apeladonesen lo Contencioso Administrativo Federal quesepronunció en la acción declarativa promovida por la actora en su calidad detitular de un plazo fijo en dólares constituido en el BBVA Banco Francés —alcanzado por las normas de los decretos 1570/01 y 214/02 aplicando la doctrina establecida por esta Corteen el precedente "Massa", la mencionada entidad bancaria dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo en los términos que resultan del auto defs. 263.
2) Que en el mencionado precedente "Massa" quedó claramente fijado el criterio de esta Corte sobre las cuestiones debatidas en casos como el sub examine. Tal como se indicó en esa sentencia, la solución allí adoptada reviste el carácter deuna "respuesta institucional", dada por la Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación "en aras del elevado propósito de poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social" y de "inusitadas características" (confr.
considerandos 8° a 11 del voto dela mayoría y los deigual numeración del voto del juez Fayt).
Con posterioridad, y en concordancia con el aludido propósito, el Tribunal resolvió millares de causas mediante remisión ala doctrina establecida en tal precedente. De tal manera, se ha consolidado una jurisprudencia respecto de las cuestiones debatidas en el sub examine, que fue seguida en estos autos por la cámara al decidir en lostérminos del precedente "Massa".
3) Queen tales condiciones, los agravios planteados ante esta instancia —en tanto se pretende que la Corte se aparte detal jurisprudencia—resultan daramente insustanciales, lo que determina laimprocedencia del recurso extraordinario.
Por lo demás, en las indicadas circunstancias no concurre ningún motivo que justifique dejar de lado el principio objetivo de la derrota art. 68, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) para imponer las costas dela presente instancia extraordinaria.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4102
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