3) Quenoresulta óbice para decidir de tal modo la ordinarización del proceso dispuesta a fs. 193 desde que antes de que entrara en vigencia la reforma prevista por la ley 25.488 había transcurrido el término de caducidad aplicable en ese entonces sin que la actora instara el proceso, por lo que debe admitirse el incidente promovido por la codemandada.
4°) Quesi bien la contestación dela citada en garantía (fs. 220/245) resultó una actividad impulsora del procedimiento, la falta de planteo oportuno por uno de los litisconsortes no puede perjudicar el derecho delos otros o ser un factor impeditivo para hacer valer la caducidad ya producida, cuando el acuse del codemandado en su primera presentación es efectuado en tiempo y forma oportuno, sin consentir lo actuado.
5°) Que en atención ala forma en que ha sido resuelta la cuestión no corresponde pronunciar se sobre el segundo planteo efectuado.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al pedido de caducidad de instancia planteado por la codemandada Provincia del Chubut afs. 266.
Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RicArpo Luis LorEenzEetti (según su voto) — CARMEN M. ArcIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1°) Que afs. 266 se presenta la codemandada Provincia del Chubut, por medio de apoderado, y sdlicita que se decrete la caducidad de la instancia por considerar que desde la providencia del 7 de junio de 2001 hasta la presentación del 28 de septiembre de 2001, como así también desde el auto de fecha 3 de octubre de 2001 hasta el pedido efectuado el 19 de marzo de 2002, ha transcurrido el plazo que establecía el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la
Compartir
135Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4819
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4819¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
