FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Venturino Eshiur S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Devuélvase el depósito defs. 1.
Notifíquese, y, oportunamente, remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MaquEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:102
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