sumas adeudadas y hace responsable a aquella de todas las consecuencias derivadas de esa situación.
7) Que, en consecuencia, se establece lo adeudado en concepto de intereses por los honorarios regulados a fs. 654 a la doctora Ana María Albina Bassi, en el lapso comprendido entre el 26 de septiembre de 2013 y el 31 de marzo de 2015 -fecha de corte considerada por la interesada a fs. 741-, en la cantidad de $ 6.224,24 (ver fs. 655, 679/681, 688 y 735; 26,37 s/ $ 23.600).
Por ello, se resuelve: I. Desestimar los planteos formulados por la parte actora a fs. 745 y, con el alcance del considerando 7", aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 741 por la suma de $ 6.224,24. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. Intimar a la deudora para que, dentro del plazo de cinco días, abone la suma antedicha. III. Hacer saber a la obligada al pago que -en su caso- deberá adicionar el monto correspondiente al impuesto al valor agregado, previa acreditación en autos de la situación impositiva de la beneficiaria de la regulación referida frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Notifíquese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
Nombre del actor: EDESAL S.A.
Nombre de los demandados: Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Provincia de San Luis (citada como tercero).
Profesionales intervinientes: Dres. Máximo J. Fonrouge, Juan Pablo Martini, Alberto D. García, Rubén Citara, Analía E. Vaqueiro, Martín Huidobro, Ana María Albina Bassi, Alejandro Scarano, Jorge Martín Jukielis Rozental, Lucas Aníbal Walker, Sandra Sirur Flores, María Cristina Valentino, R. A. Patricio Carballés y Pablo M. Jacoby.
Ministerio Público: Dres. Nicolás E. Becerra y Laura M. Monti.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1674
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